El presente documento tiene por objeto establecer los límites máximos permisibles para los parámetros de calidad de las aguas residuales generadas por personas naturales o jurídicas que hacen uso de agua con fines industriales, agroindustriales, recreativos y otros, y que, por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 letra “d)” de la Ley General de Recursos Hídricos, es regulado por la Autoridad Salvadoreña del Agua.