Además, según el Art. 1 de la Ley General de Recursos Hídricos, reconoce el derecho de todas las personas, a disponer agua de calidad, suficiente, segura, accesible y asequible, el cual en el caso de Ciudad Victoria no estaba siendo cumplido y que en este momento está siendo procesada por el Tribunal Sancionador de la Autoridad Salvadoreña del Agua.